Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Septiembre de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

R. a este despacho sustanciador el cuadernillo de revisión dentro del proceso penal seguido al adolescente A.L.M.E., sancionado cono autor del delito de robo agravado en perjuicio de L.M. y ANDREA MORENO.

En esta oportunidad, corresponde resolver la solicitud de impedimento presentada por la Magistrada ESMERALDA AROSEMENA DE TROITIÑO.

LA SOLICITANTE

Expone la Magistrada AROSEMENA DE TROITIÑO que en el momento en que desempeñaba el cargo de Magistrada del Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, tuvo la oportunidad de intervenir en el negocio en comento como Magistrada Sustanciadora de la sentencia nº 3-C.I.T. de 2 de agosto de 2002, mediante la cual se resolvió la Consulta Judicial y Recurso de Apelación, por lo que solicita se declare ilegal el impedimento manifestado, con base en los numerales 5 y 12 del artículo 760 del Código Judicial.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El propósito de la institución procesal de los impedimentos consiste en asegurar la imparcialidad del juez, quien debe marginarse del proceso del cual viene conociendo cuando se configura, en su caso específico, alguna de las causas taxativamente señaladas en la ley.

En el caso que nos ocupa, la M.A.D.T. solicita que se le separe del conocimiento del presente negocio por concurrir, a su juicio, las causales de impedimento contempladas en los numerales 5 y 12 del artículo 760 del Código Judicial, que a la letra dicen:

Artículo 760. Ningún magistrado o juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

...

5. Haber intervenido el juez o magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, en el proceso, como juez, agente del Ministerio Público, testigo, apoderado, o asesor, o haber dictaminado por escrito respecto de los hechos que dieron origen al mismo;

...

12. Haber intervenido el juez o magistrado en la formación del acto o del negocio objeto del proceso.

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que estamos ante el recurso extraordinario de revisión, el cual es un medio de impugnación excepcionalísimo que puede interponerse contra las sentencias ejecutoriadas, cualesquiera que sean los tribunales que las hubieren dictado, siempre y cuando concurran las causales establecidas en el artículo 2454 del Código Judicial.

De acuerdo con la doctrina, este recurso es un medio extraordinario de impugnación que tiende a remover, mediante un nuevo debate probatorio, una sentencia condenatoria injusta que hizo tránsito a...

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