Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 6 de Noviembre de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado G.F., en representación de la UNION NACIONAL DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA REPUBLICA DE PANAMA, pidió a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia la suspensión provisional del artículo 4º de la Resolución Nº JD-973, del 24 de agosto de 1998, expedida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos, previamente impugnado mediante acción contenciosa-administrativa de nulidad.

Por medio del citado precepto, el Ente Regulador de los Servicios Públicos autorizó a todos los prestadores de los servicios públicos de agua potable, alcantarillados sanitarios, telecomunicaciones y electricidad "a transferir, discrecionalmente, a sus clientes en cada Municipio, los Costos Municipales Tipo A y/o Tipo B que fijen sus respectivos Concejos Municipales".

A juicio del apoderado judicial de la actora, la disposición acusada infringió el artículo 17, numeral 8, de la Ley Nº 106 de 1973; los artículos 3, 8 y 19 (numeral 9) de la Ley Nº 26 de 1996 (O. delE.R.S.P.), al igual que el artículo 38 de la Ley Nº 31 de 1996; el artículo 247 del Decreto Ejecutivo Nº 73 del 9 de abril de 1997; el artículo 115 (numeral 3º) de la Ley Nº 6 de 1997 y el artículo 31 del Decreto-Ley Nº 2 de 1997.

Para sustentar su petición el licenciado F. expresa lo siguiente:

"PETITORIA PREVIA: R. alP., de esta alta superioridad de justicia, que en razón de los PERJUICIOS NOTORIAMENTE GRAVES, que representaría el PAGO de los IMPUESTOS, TASAS o DERECHOS MUNICIPALES fijados a las Empresas prestatarias de los Servicios Públicos de "Agua, Luz y Telecomunicaciones", por parte de los USUARIOS o CLIENTES de dichas Empresas, por CONCEPTO del AUMENTO AUTOMATICO del COSTO de esos SERVICIOS, en desmedro del status económico de los mismos; de la APARIENCIA DE BUEN DERECHO, que entendemos adjunto a la pretensión por nuestra parte plasmada ...; y de lo URGENTE O INMINENTE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS EN POS DE SER SUFRIDOS, puesto que ya varios Municipios han establecido GRAVAMENES MUNICIPALES a COBRAR a algunas Empresas explotadoras de determinados Servicios Públicos: SE SIRVA DECRETAR LA SUSPENSION PROVISIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE POR ESTE MEDIO IMPUGNAMOS durante el término de tiempo, en que la SALA demore en pronunciarse al respecto de la ILEGALIDAD ..." (fs. 18-19)

De acuerdo con el artículo 73 de la Ley Nº 135 de 1943, la Sala Tercera puede suspender los efectos del acto, resolución o disposición acusada si, a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio...

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