Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Noviembre de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

A.P. de esta Máxima Corporación de Justicia, han sido remitidas por la Procuraduría General de la Nación, para su correspondiente calificación legal, las sumarias en averiguación relacionadas con la denuncia presentada por el Dr. G.P.S., representante legal de la Asociación de Médicos, Odontólogos y Profesionales afines de la Caja de Seguro Social (AMOACSS) contra el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, señor J.V.I., y contra el Director General de Trabajo del referido Ministerio, señor L.C.M.. por la supuesta comisión de los delitos de abuso de autoridad e infracción de los deberes de servidores públicos, tipificados en los artículos 336 y 338 del Código Penal.

El Despacho Público de la Procuraduría General de la Nación acogió la denuncia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2058 y 2059 del Código Judicial.

  1. FUNDAMENTO DE LA DENUNCIA

    1. Antecedentes

      La denuncia presentada nos remite al conflicto laboral surgido entre los trabajadores de la AMOACSS y la administración de esta Asociación Privada. Dichos trabajadores presentaron en el mes de marzo de 2001, ante la Dirección General de Trabajo y Desarrollo Laboral del Ministerio de Trabajo, una solicitud de medida cautelar de secuestro contra la administración y bienes de la AMOACSS, con el fin de que se les garantizara el pago de salarios adeudados, y de las prestaciones a las que tendrían derecho, en el evento de la terminación de la relación de trabajo, dado la precaria situación de la Asociación.

      Esta petición fue favorablemente acogida por la autoridad administrativo-laboral, luego de verificadas las alegaciones de los solicitantes y la situación del empleador, disponiéndose el secuestro de la administración, así como de los bienes muebles e inmuebles de la AMOACSS, y designándose al licenciado BENIGNO VERGARA CÁRDENAS como Administrador-Depositario. (ver fojas 63-72 de las sumarias)

      Iniciado el proceso laboral, la Junta Directiva de la AMOACSS, a través de su S. General, D.P.S., se opuso a la cautelación de sus bienes, solicitó el levantamiento de la medida precautoria, y la remoción y sustitución del depositario judicial B.V., a quien acusaban de entorpecer y perjudicar de manera grave, la buena marcha y las finanzas de la Asociación.

      Es importante resaltar en este punto, que las elecciones internas de la AMOACSS, que otorgaron al doctor P.S. la calidad de S. General, fueron impugnadas, llamándose a nuevas elecciones en el mes de mayo de 2001. Estos procesos impugnativos se encuentran aún pendientes de resolución definitiva, como se desprende de los hechos alegados por el propio denunciante. (ver foja 4-5 de las sumarias)

      Mientras se ventilaba tanto el asunto laboral, como las disputas internas por la directiva de la Asociación, se presentaron graves diferencias y enfrentamientos entre el depositario judicial BENIGNO VERGARA y el S. General de AMOACSS, doctor G.P.S.. Estos altercados dieron lugar, a que el depositario designado por el Ministerio de Trabajo asumiera medidas de...

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