Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 16 de Noviembre de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado V.A. ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, en representación de P.G., para que se declare nula, por ilegal, la Nota DGP/131/98 de 1 de junio de 1998, dictada por el Director General del Ferrocarril de Panamá y la negativa tácita por silencio administrativo.

En el libelo de la demanda el actor solicita al Magistrado Sustanciador que, previa a la admisión de la demanda, pida al Administrador de la Autoridad Marítima Nacional copia autenticada del acto impugnado identificado como la Nota DGFP/131/98 de 1 de junio de 1998, dictada por el Director General del Ferrocarril de Panamá, del recurso de reconsideración presentado por el S. General del Sindicato de Trabajadores del Ferrocarril de Panamá contra este acto y del Acuerdo celebrado entre la Autoridad Portuaria Nacional, la Dirección del Ferrocarril de Panamá y el Sindicato de Trabajadores del Ferrocarril (fs. 15).

El demandante presenta como prueba de que solicitó la documentación antes descrita, escrito visible a foja 3 del expediente.

El artículo 46 de la Ley 135 de 1943, dispone que el Magistrado Sustanciador puede solicitar, antes de admitir la demanda, y cuando así lo solicite el recurrente con la debida indicación de la oficina correspondiente, copia del acto impugnado, en aquellos casos en los cuales el acto no ha sido publicado, o se deniega la expedición de la copia y el petente prueba que gestionó la obtención de dicha copia.

Asimismo, el ordinal del artículo 36 de la Ley 135 de 1943 preceptúa que se considerará agotada la vía gubernativa por silencio administrativo, cuando interpuesto alguno o algunos de los recursos señalados en el artículo 33, se entienden negados por haber transcurrido un plazo de dos meses sin que...

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