Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 17 de Junio de 2002

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución17 de Junio de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante resoluciones Ejecutivas N° 58, 59, 60 y 61 de 10 de abril de 2001, respectivamente, el Gobierno Nacional decidió que no procedían las peticiones de extradición presentada por el gobierno de la República de Cuba respecto a los señores L.F.C.P.C., G.J.E., P.C.R.R. y G.N.S., teniendo como fundamento el numeral 9 del artículo 2504 (2508) del Código Judicial panameño que establece que no se concederá la extradición cuando "la persona reclamada está sometida a proceso o cumpliendo una sanción en la República de Panamá...".

También se decidió remitir el expediente de dichas solicitudes de extradición al Ministerio Público a objeto que se determinara la apertura de la causa judicial en contra de los requeridos por las acusaciones que fundamentaron tales peticiones de extradición (fs. 2-13).

En atención a lo anterior, el Ministro de Relaciones Exteriores, J.M.A., remitió al señor P. General de la Nación, J.A.S., el original del expediente de extradición presentado por el Ilustrado Gobierno de Cuba a efecto de dar cumplimiento a lo normado en el artículo 2506 (2509) del Código Judicial (f.1).

OPINIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de Vista N°07 de 14 de enero de 2002, el licenciado J.A.S.R., expone que a través de las resoluciones ejecutivas N° 58, 59, 60 y 61 de 10 de abril de 2001, se decidió declarar la improcedencia de las solicitudes de extradición contra los ciudadanos cubanos POSADA CARRILES, J.E., R.R. y NOVO SAMPOLL.

Señala que ello obedeció, fundamentalmente, al hecho de que el Ministerio Público, inició un proceso sumarial por los mismos hechos en que se fundamentó la solicitud del gobierno de la República de Cuba, esto es, la denuncia sobre un plan terrorista que llevarían contra del presidente de ese país, F.C.R., situación denunciada el 17 de noviembre de 2000, durante la X Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estados y de Gobierno celebrada en la República de Panamá.

Manifiesta el señor P., que ese mismo día la agencia instructora inició las investigaciones del hecho denunciado y ordenó la detención preventiva de los señores POSADA CARRILES, J.E., R.R. y NOVO SAMPOLL; que posteriormente la Fiscalía Primera de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, solicitó a la autoridad jurisdiccional el llamamiento a juicio de los imputados teniendo como basamento los múltiples elementos probatorios de tales acciones.

Estima la máxima representación del Ministerio Público, que la negativa de la extradición da...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR