Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Febrero de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución21 de Febrero de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El presente sumario se inició en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Electoral en su Sentencia de 15 de enero de 1992, por la cual se sobresee definitivamente y con carácter impersonal en las sumarias seguidas por el posible robo de urnas y actas de las mesas de votación No. 3574, 3577 y 3578, correspondientes a las elecciones del 6 de mayo de 1984 en el Circuito Electoral 9.2 de la Provincia de Veraguas.

En dicha resolución el Tribunal Electoral afirmó que en el sumario penal electoral sobre cuyo mérito se pronunciaba había "serios motivos para creer que se pudo haber incurrido en negligencia ya que la ponencia ... fue asumida el 16 de abril de 1985 por el Magistrado ROLANDO MURGAS TORRAZZA, y no fue sino hasta el día veintisiete (27) de agosto de 1991 que se adoptaron las medidas tendientes a evitar su paralización, permaneciendo el expediente en la Secretaría General del Tribunal Electoral por más de seis (6) años contraviniendo claras disposiciones del Código Electoral sobre el impulso y la dirección del proceso."

Además, en la sentencia comentada el Tribunal Electoral destaca que "el Decreto No. 76 de 5 de abril de 1979, por el cual se estableció el Reglamento Interno del Tribunal Electoral dispone en su numeral 1 del artículo 25 que son funciones de los Magistrados: '1. Sustanciar y despachar los negocios que les fueren repartidos'. Por su parte, el literal c) del artículo 26A del mismo decreto dispone que son funciones de la Secretaría General: 'C) Dar cuenta diariamente al M.P. y a los demás Magistrados de los negocios que se hallen en estado de que se dicte con respecto a ellos alguna resolución y de los demás asuntos que deban ser de su inmediato conocimiento'". Por todo lo que concluye el Tribunal Electoral "resulta evidente en esta causa, que ni el entonces Magistrado Sustanciador, Dr. R.M., ni quienes lo sucedieron, ni el entonces S. General, ni quienes lo sucedieron hasta el 6 de mayo de 1990, dieron cumplimiento a estas normas durante el tiempo que este expediente, después de su reparto, permaneció en el Tribunal, específicamente en la Secretaría General del mismo, sin que se dictara la correspondiente resolución" (fs. 132 y ss.)

Mediante Proveído de 12 de marzo de 1992 el entonces Procurador General de la Nación avocó el conocimiento de las referidas investigaciones y comisionó a la Fiscalía Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial para que practicara todas las diligencias que estimara de lugar, y en su oportunidad devolviera lo actuado para los trámites de Ley.

En cumplimiento de lo arriba indicado, el entonces F.C. Superior del Primer Distrito Judicial solicitó al S. General del Tribunal Electoral, mediante Nota No. 421 de 23 de marzo de 1992, que le remitiera copia autenticada del acta de toma de posesión y nombramiento de los ex-magistrados R.M.T., Aureliio Correa Estribí, M.I., E.T., C.B. y Concepción de D.R., así como copia autenticada del Acta de toma de posesión y nombramiento del licenciado R.L. como Magistrado del Tribunal Electoral y del acta de toma de posesión y nombramiento de este último como Fiscal Electoral.

Estos documentos fueron expedidos por el S. General del Tribunal Electoral, en su Nota No. 372/SG-92 de 25 de marzo de 1992, en la que adjunta además copia autenticada del acta y toma de posesión de M.A. de R. y de las páginas 10, 11, 12 y 13 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral que contiene a las funciones de los funcionarios de la Dirección Superior y sus dependencias inmediatas y de la Secretaría General.

La Fiscalía Cuarta Superior, mediante proveído de 7 de abril de 1992, con fundamento en el artículo 2124 del Código Judicial, dispuso remitir al Licenciado R.L., Fiscal Electoral de la República, un cuestionario relacionado con la presente investigación, el cual debía ser absuelto a través de declaración jurada.

El 14 de abril de 1992, el licenciado R.L. contestó el cuestionario formulado, indicando en lo medular que se desempeña como Fiscal Electoral de la República; que mediante Decreto Ejecutivo No. 63 24 de agosto de 1988, fue nombrado Primer Suplente del Magistrado que representa al Ejecutivo en el Tribunal Electoral, y que en consecuencia, ocupó la posición del Magistrado del Tribunal Electoral desde el 25 de agosto de 1988 hasta el 24 de noviembre de 1988, según consta en la Resolución No. 709 de 25 de agosto de 1988 y en el Acta No. 32 de la Sala de Acuerdo celebrada el 25 de noviembre de 1988, ambas del Tribunal Electoral.

Manifiesta el licenciado R.L. que en las sumarias seguidas por el posible robo de urnas en las mesas No. 3574 y 3677 en mayo de 1984, no llegó a tener ninguna actuación, ya que no se le asignó la ponencia en dicho caso e inclusive desconocía la existencia de esa investigación hasta el 23 de enero de 1992, cuando se notificó de la sentencia de 15 de enero de 1992, por la cual se cierra dichas sumarias, se sobresee provisionalmente y se ordena el inicio de una investigación por la posible...

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