Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Octubre de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución22 de Octubre de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado J. de J.G.M., en nombre y representación de Á.R.O., presentó ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia queja contra el licenciado H.R., Magistrado Suplente del Tribunal Superior de Trabajo.

En cumplimiento del procedimiento señalado en la ley, una vez admitido el escrito contentivo de la queja, el licenciado G., mediante declaración rendida el 24 de junio de 1996, bajo la gravedad de juramento se ratificó de los cargos formulados contra el funcionario acusado (cfr. fojas 41-43). Posteriormente se corrió traslado de la queja al M.S.H.R., quien contestó los cargos contra él formulados mediante escrito fechado el 8 de julio de 1996 (cfr. fojas 46-49).

Las pruebas presentadas fueron admitidas, se ordenó practicarlas y, finalizado el procedimiento, esta Corporación de Justicia debe examinar los hechos en que se fundamenta la queja y decidir si estos constituyen o no una falta disciplinaria, al tenor de los artículos 540 y 781 del Código de Trabajo en relación con el artículo 285 ordinal 10 del Código Judicial.

La parte actora fundamenta la queja en las siguientes razones de hecho y de derecho:

El Tribunal Superior de Trabajo actuando como tribunal de segunda instancia en el proceso laboral promovido por R.Á.O. y otros contra Environmental Protection Services, Inc., y otras empresas, mediante auto para mejor proveer, solicitó al Director General de Autoridad Portuaria Nacional la ampliación de una prueba, para aclarar su contenido y alcance. Esta prueba consiste en una certificación expedida en abril de 1992 por la mencionada Autoridad.

Contra el auto para mejor proveer la parte demandante interpuso un Amparo de Garantías Constitucionales ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Mediante Sentencia de 1 de diciembre de 1995, esta acción fue declarada no viable.

La Dirección de la Autoridad Portuaria, por medio de su Nota 0368-LEG de 5 de marzo de 1996, dio respuesta a lo solicitado por el Tribunal Superior de Trabajo e informó: "... que las actividades que realiza la empresa Environmental Protection Services, INC., es decir, las enumeradas en la Cláusula Segunda del contrato Nº 2-002-91, no han sido determinadas como funciones o labores portuarias por la Autoridad Portuaria Nacional."

La parte actora en defensa de sus representados el día 11 de marzo de 1996, interpuso contra la mencionada Nota 0368-LEG de 5 de marzo de 1996, un incidente de tacha de documento público por falsedad intelectual o ideológica de su...

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