Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 24 de Noviembre de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Por medio de escrito del 14 de noviembre de 1995, el H.M.A.H. solicitó que se le separe del conocimiento de la tercería excluyente, interpuesta por el licenciado L.M.B., en representación del Banco General, S.A. dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá a C.S. de Erinna, R.E. y C.S.A..

La manifestación de impedimento mencionada se expone en los siguientes términos:

"El impedimento que invoco se fundamenta en los siguientes hechos:

  1. Mi esposa G.M.B. de Hoyos es Directora de Mercadeo del Banco General, S. A.

  2. Mi cuñado R.B.B. esV. delB. General, S.A.

Por todos los hechos expuestos anteriormente considero que mi esposa y mi cuñado tienen interés en la decisión del caso lo cual me coloca en la causal prevista en el numeral del artículo 78 de la Ley 135 de 1943. En consecuencia, solicito muy respetuosamente al resto de los Honorables Magistrados de la Sala Tercera que declaren que es legal el impedimento invocado por el suscrito." (Fs. 45).

El numeral 2 del artículo 749 del Código Judicial establece lo siguiente:

Artículo 749. Ningún Magistrado o J. podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido.

Son causales de impedimento:

1. El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre el J. o su cónyuge y alguna de las partes;

2. Tener interés debidamente acreditado en el proceso, el Juez o Magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes en los grados expresados en el ordinal anterior; ...

Esta Sala estima que la solicitud de impedimento formulada por el Honorable Magistrado Arturo Hoyos es fundada, pues se enmarca dentro del numeral 2 del artículo 749 del...

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