Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 27 de Marzo de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución27 de Marzo de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El 16 de enero de 1998 el señor Tomas Emilio De Sedas Ramos presentó ante la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, denuncia contra los Magistrados del Tribunal Superior de Trabajo, señores E.A.V., H.G.P.I. y C.E.D.I., como transgresores de disposiciones del Título X del Libro Segundo del Código Penal referentes a los delitos de D. a sus superiores y Usurpación de Competencia.

FUNDAMENTO DE LA DENUNCIA

Manifiesta el señor De Sedas Ramos que son tantas las formas en que los magistrados denunciados han desatendido los ordenamientos de sus superiores, que ha decidido denunciar de manera aislada y periódica las formas en que los Magistrados del Tribunal Superior contraviene las decisiones de sus superiores.

Se refiere así, a la resolución del Pleno de la Corte Suprema de 15 de febrero de 1991, cuando al resolver recurso de Inconstitucionalidad presentado por el I.R.H.E. manifestó que a esta institución pública, de acuerdo con la Ley 8 de 25 de febrero de 1975 que regula las relaciones de trabajo entre el I.R.H.E. y sus trabajadores, se le aplican las disposiciones de los libro IV y V del Código de Trabajo en forma supletoria.

Ante lo dicho en la citada resolución, concluye el denunciante, que el Capítulo II, del Título V, del Libro IV del Código de Trabajo, regula la acción de Secuestro o Embargo como una de las medidas cautelares previstas en la legislación laboral para evitar que los procesos laborales resulten ilusorios. Por lo que asegura, que al I.R.H.E. si se le aplican las medidas cautelares de Secuestro o Embargo de todos sus bienes.

Pero que contrario a ello, en resolución de 24 de marzo de 1995 el Tribunal Superior de Trabajo al resolver la queja que presentó contra el Juez Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, por la forma como notifica la acogida de la demanda ejecutiva que presentó contra el I.R.H.E., manifestó que los bienes del I.R.H.E. son inembargables, como bienes del Estado (fs. 13-19).

Estima que lo plasmado por el Tribunal Superior de Trabajo en la citada resolución, es contradecir a sus superiores al eximir al I.R.H.E. del pago de Costas Judiciales.

Por tales razones solicita se abra causa criminal contra los magistrados del Tribunal Superior de Trabajo (fs. 1-2).

OPINIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

El licenciado J.A.S.R., sostiene que la denuncia se ha propuesto por la comisión de conductas que, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico penal, no constituyen delito; y que los...

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