Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Mayo de 1995

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante resolución de 27 de abril de 1995, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, con ocasión de calificar el sumario instruido con motivo de la denuncia presentada por el licenciado C.A.V.B. a fin de que se investigara la posible comisión de varios hechos delictivos, dispuso remitir el expediente a la Asamblea Legislativa, para que este Órgano del Estado, al tenor de lo que establecen el artículo 154 de la Constitución Política de la República y las leyes 49 de 1984 y 7 de 1992, autorizara el enjuiciamiento del L.M.L.M.B. como presunto infractor de las disposiciones contenidas en el capítulo III, Título IV y el Capítulo III, Título VII del Libro II del Código Penal.

El 26 de mayo de 1995, mediante oficio AL-DAL Nº 1297, la Presidenta de la Asamblea Legislativa remitió al Presidente de la Corte Suprema de Justicia seis tomos contentivos de las sumarias seguidas a MARIO MILLER y otros, por el delito de extorsión, toda vez que el Tribunal Electoral resolvió ratificar la revocatoria de mandato al L.M. dictada por el Tribunal de Honor y Disciplina y la Comisión Política del Partido Revolucionario Democrático, a través de las resoluciones Nº J-l/94 de 7 de diciembre de 1994 y 1-95 de 4 de marzo de 1995, respectivamente.

En la misma fecha, la Secretaria General del Tribunal Electoral, licenciada M.D.'Anello Garrido, remitió copia autenticada de la resolución de 22 de mayo de 1995, dictada por el Tribunal Electoral, la cual consta de 55 páginas, incluyendo un salvamento de voto. La parte resolutiva es del tenor siguiente:

"En mérito de ello, los suscritos Magistrados del Tribunal Electoral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMAN en todas sus partes la Resolución Nº 01-95 de 4 de marzo de 1995, dictada por la Comisión Política del Directorio Nacional del Partido Revolucionario Democrático, por la cual se dispuso modificar la Resolución Nº J-1/94 de 7 de diciembre de 1994, dictada por el Tribunal de Honor y Disciplina, en el sentido de revocar el mandato del señor MARIO MILLER como Legislador del Circuito Electoral 1-1 de la Provincia de Bocas del Toro, por el Partido Revolucionario Democrático.

En virtud de lo preceptuado en los artículos 145 de la Constitución Nacional y 1114 del Código Judicial, se advierte a las partes que la presente resolución no admite recurso en contra.

DERECHO: Artículos 137 y 145 de la Constitución Política, artículos 88, 104, 105, 377 del Código Electoral...

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