Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Mayo de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado S.G., actuando en su propio nombre y representación, ha promovido incidente para que se declare en desacato al profesor D.J.C., Presidente del Gran Jurado de Elección del Rector de la Universidad de Panamá, por incumplimiento del Auto proferido por esta Sala el 19 de mayo de 1997, dentro del proceso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el licenciado M.A.B., para que se declare nulo, por ilegal, el artículo 4 del Reglamento para la elección del Rector de la Universidad de Panamá.

Mediante el auto de 19 de mayo de 1997 se decretó la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado atendiendo solicitud hecha por el licenciado M.A.B. en la demanda contencioso administrativa de nulidad que presentó ante esta S., y el incidentista afirma que está resolución ha sido incumplida por el Gran Jurado de Elección del Rector de la Universidad de Panamá.

Al resolver sobre la admisibilidad del incidente, la Sala estima que es manifiestamente improcedente, porque el licenciado S.G. no es parte ni tercero coadyuvante, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 33 de 1946, dentro del proceso contencioso administrativo de...

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