Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Noviembre de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado R.C., actuando en nombre y representación de Centro Médico Internacional, S.A., interpuso demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 1589-96 D.G. dictada el 22 de noviembre de 1996 por la Directora General de la Caja de Seguro Social, y para que se haga otras declaraciones.

En su demanda el licenciado C. solicitó la suspensión provisional del acto impugnado y señaló que con ello pretende evitar un perjuicio notoriamente grave a su representada como contratista y proponente en los distintos actos públicos a los que concurra a nivel estatal, debido a que quedaría inhabilitada para participar en los mismos. Además, la parte actora sufriría un grave perjuicio económico si se le devuelve el equipo médico instalado, cuyo costo asciende a la suma de B/.242,663.00 (f. 41).

De acuerdo con el artículo 73 de la Ley Nº 135 de 1943 la Sala Tercera puede suspender los efectos del acto, resolución o disposición acusada si, a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave.

El representante judicial de la demandante consideró que la Resolución Nº 1589-96 D.G. de 22 de noviembre de 1996, mediante la cual la Directora General de la Caja de Seguro Social declaró resuelto administrativamente el contrato celebrado entre esa institución y su mandante, para el suministro e instalación de un equipo para estudios de urología por un monto de B/.242,663.00, violó el artículo 106 de la Ley Nº 56 de 27 de diciembre de 1995, en el cual se establecen las reglas o procedimiento para la resolución administrativa de los contratos.

Del examen preliminar del precepto legal que se considera violado por el acto impugnado, la Sala estima que la medida cautelar solicitada procede, porque existe una apariencia de buen derecho a favor de la demandante, requisito que junto con la prueba del perjuicio notoriamente grave es necesario para que proceda la suspensión de los efectos del acto. Esto es así, ya que la Resolución Nº 1589-96 D. G. de 22 de noviembre de 1996, impugnada con la presente demanda, fue notificada personalmente el 22 de abril de 1998, al representante legal de la empresa Scientific Products Corp. (fusionada con la sociedad Centro Médico Internacional), pero en el expediente hay prueba de que el 18 de marzo de 1997, el equipo radiográfico para estudios de...

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