Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Marzo de 2001

PonenteHIPÓLITO GILL SUAZO
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La M.M.A.F. de A. ha presentado solicitud para que se le declare impedida y, en consecuencia se le separe del conocimiento de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por la firma Bravo Dutary y Asociados, en representación de MUEBLERÍA Y JOYERÍA LA MODERNA, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 499-97 D.G. de 17 de marzo de 1997, dictada por la Directora General de la Caja de Seguro Social, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

La Magistrada F. de A. fundamenta su solicitud con los siguientes hechos:

... mi hijo, el licenciado J.S.A.F., fungió como apoderado legal de la empresa demandante durante la etapa gubernativa ante la Caja de Seguro Social, tal como se aprecia a fojas 125 y siguientes del legajo respectivo.

La Magistrada de F. de A. sustenta su petición en la casual contenida en los artículo 749, numeral 2 del Código Judicial y 78, numeral 3 de la Ley 135 de 1943, que a la letra disponen lo siguiente:

Artículo 749. Ningún Magistrado o J. podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

1. ...

2. Tener interés debidamente acreditado en el proceso, el Juez o Magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes en los grados expresado en el ordinal anterior;

...

Artículo 78. Son causas de impedimentos y recusación

...

3. Estar dentro del cuarto grado de parentesco de consanguinidad o segundo de afinidad con alguna de las partes o sus apoderados.

En atención a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR