Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Junio de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Magistrado W.S.F. ha presentado solicitud para que se le declare impedido y, en consecuencia se le separe del conocimiento de la Excepción de Prescripción de la Acción, promovida por la Firma Mejía & Asociados, en representación de R.A.C., dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue la Caja de Ahorros.

El M.S.F. fundamenta su solicitud con los siguientes hechos:

... soy deudor de la parte ejecutante, en virtud de un contrato de leasing celebrado con ésta, el cual quedó debidamente inscrito en el Registro Público el 26 de marzo de 2002.

El Magistrado W.S.F. sustenta su petición en la causal contenida en numeral 7 del artículo 760 del Código Judicial, que a la letra dispone lo siguiente:

"Artículo 760. Ningún Magistrado o J. podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimentos:

...

7. Ser el J. o M. o sus padres, o su cónyuge o alguno de sus hijos, deudor o acreedor de alguna de las partes;

..." (Lo subrayado de la Sala)

En atención a la circunstancia señalada por el Magistrado Spadafora, esta S. considera que lo procedente es acceder a la petición formulada.

En mérito de lo expuesto, el resto de los Magistrados que...

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