Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Agosto de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L.
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Procuradora de la Administración, Licenciada Alma Montenegro de F., ha presentado solicitud para que se le declare impedida y, en consecuencia se le separe del conocimiento de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por el Licdo. F.Z., en representación de ARMANDO BALZAROTTI y SOPHIA WEDDERBURN, para que se declare nula por ilegal, la Resolución No.59 del 31 de octubre de 2001, dictada por la Dirección General de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

La Procuradora de la Administración en su condición de Consejera Jurídica de los Servidores Públicos, atribución consagrada en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, emitió concepto en relación a los hechos que generaron el proceso Contencioso Administrativo actual, mediante Dictamen N1139 de 22 de junio de 2001, visible a fojas 22 a 24 del expediente.

Por ende, la solicitante fundamenta su manifestación de impedimento en los artículos 765 y 760 (numeral 5) del Código Judicial, cuyo tenor es el siguiente:

AArtículo 765. El Juez o Magistrado en quien concurra alguna de las causales expresadas en el artículo 760 debe manifestarse impedido para conocer del proceso dentro de los dos (2) días siguientes al ingreso del expediente a su despacho exponiendo el hecho que constituya la causal.

...@

"Artículo 760. Ningún Magistrado o J. podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son Causales de impedimentos:

...

5. Haber intervenido el Juez o Magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados en el proceso, como J., agente del Ministerio Público, testigo, apoderado, o asesor, o por haber dictaminado por escrito respecto de los...

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