Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Mayo de 1997
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 1997 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La H.M.M.A.F. de A.
ha manifestado impedimento para conocer del recurso de casación laboral interpuesto
por el Licenciado Luis Armstrong, en representación de UNLIMITED SEAFOOD, S.
A., dentro del proceso laboral interpuesto por M.I.C. y OTROS contra
la sociedad antes mencionada.
La Magistrada F. de A.
fundamenta su impedimento en los siguientes términos:
"Manifiesto
a ustedes que estoy impedida para conocer del presente recurso de casación
laboral promovido contra la sentencia de 12 de noviembre de 1996, dictada por
el Segundo Distrito Judicial de Veraguas, porque me unen vínculos de
consanguinidad, en primer grado, con el licenciado R.A.F.,
quien actuó en el proceso laboral como apoderado de la parte demandada.
Esta
solicitud la fundamento en lo dispuesto en el numeral primero (1º) del artículo
647 del Código de Trabajo, en relación con el numeral (5) del artículo 749 del
Código Judicial.
Las normas
aludidas son del tenor siguiente:
"Artículo
647. Son causales de impedimento:
1. El
parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad entre el Juez o Magistrado, su
cónyuge, y alguna de las partes; ..."
Artículo
749. Ningún Magistrado o J. podrá conocer de un asunto en el cual está
impedido.
Son
causales de impedimento:
...
5. Haber
intervenido el Juez o Magistrado, o su cónyuge o alguno de sus parientes dentro
de los grados indicados, en el proceso, como J., agente del Ministerio
Público, testigo, apoderado, o asesor, o haber dictaminado por escrito respecto
de los hechos que dieron origen al mismo".
En vista
de lo expresado solicito respetuosamente a mis colegas de la Sala, se me
declare impedida para conocer de este negocio."
La Magistrada F. de A.
fundamenta su impedimento en el numeral 1 del artículo 647 del Código de
Trabajo en relación con el numeral 5 del artículo 749 del Código Judicial,
motivo que es suficiente, y que...
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