Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Mayo de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La H.M.M.A.F. de A.

ha manifestado impedimento para conocer del recurso de casación laboral interpuesto

por el Licenciado Luis Armstrong, en representación de UNLIMITED SEAFOOD, S.

A., dentro del proceso laboral interpuesto por M.I.C. y OTROS contra

la sociedad antes mencionada.

La Magistrada F. de A.

fundamenta su impedimento en los siguientes términos:

"Manifiesto

a ustedes que estoy impedida para conocer del presente recurso de casación

laboral promovido contra la sentencia de 12 de noviembre de 1996, dictada por

el Segundo Distrito Judicial de Veraguas, porque me unen vínculos de

consanguinidad, en primer grado, con el licenciado R.A.F.,

quien actuó en el proceso laboral como apoderado de la parte demandada.

Esta

solicitud la fundamento en lo dispuesto en el numeral primero (1º) del artículo

647 del Código de Trabajo, en relación con el numeral (5) del artículo 749 del

Código Judicial.

Las normas

aludidas son del tenor siguiente:

"Artículo

647. Son causales de impedimento:

1. El

parentesco dentro del cuarto grado de

consanguinidad o segundo de afinidad entre el Juez o Magistrado, su

cónyuge, y alguna de las partes; ..."

Artículo

749. Ningún Magistrado o J. podrá conocer de un asunto en el cual está

impedido.

Son

causales de impedimento:

...

5. Haber

intervenido el Juez o Magistrado, o su cónyuge o alguno de sus parientes dentro

de los grados indicados, en el proceso, como J., agente del Ministerio

Público, testigo, apoderado, o asesor, o haber dictaminado por escrito respecto

de los hechos que dieron origen al mismo".

En vista

de lo expresado solicito respetuosamente a mis colegas de la Sala, se me

declare impedida para conocer de este negocio."

La Magistrada F. de A.

fundamenta su impedimento en el numeral 1 del artículo 647 del Código de

Trabajo en relación con el numeral 5 del artículo 749 del Código Judicial,

motivo que es suficiente, y que...

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