Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Agosto de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Por medio de escrito del 27 de julio de 1995, el H.M.A.H. solicitó que se le separe del conocimiento de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por la firma A., F. y F., en representación de TOKYO DENKI KABUSHIKI KAISHA, para que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 131 de 10 de octubre de 1991, emitida por la Directora General de Comercio Interior, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

La manifestación de impedimento mencionada se expone en los siguientes términos:

"...

Como lo he manifestado en ocasiones anteriores laboré en la firma de abogados A., F. y F. desde el mes de marzo de 1976 hasta el 2 de enero de 1990. Dicha firma representa a la parte demandante en el proceso arriba indicado.

Durante mi permanencia en la firma A., F. y F. estuve presente en reuniones en las que se debatieron asuntos relacionados con marcas de fábrica de propiedad de la mencionada sociedad y posteriormente, otros miembros de la firma basados en el resultado de esas discusiones, emitieron opiniones relacionadas con asuntos que tienen relación con el presente proceso contencioso.

Por ello considero que me encuentro en la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 78 de la Ley 135 de 1943, que dice:

"1. Haber conceptuado sobre la validez o nulidad del acto que se acusa o sobre el negocio sometido al conocimiento de la corporación, o haber favorecido a cualquiera de las partes en el mismo;".

La Sala estima que la solicitud de impedimento formulada por el...

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