Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Agosto de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La H.M.M.A.F. de A. ha manifestado impedimento para conocer de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por la firma I., González-Ruíz & Alemán, en representación de Tulip Internacional A/S, para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto Nº 7171 de 15 de septiembre de 1995, dictado por la Directora General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias.

La Magistrada F. de A. fundamenta su impedimento en los siguientes términos:

HONORABLES MAGISTRADOS DE LA SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

Pongo en conocimiento de ustedes que estoy impedida para conocer de la presente Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por la firma I., González-Ruíz & Alemán, en representación de TULIP INTERNACIONAL A/S, para que se declare nulo por ilegal, el Resuelto Nº 7171 de 15 de septiembre de 1995, dictado por la Directora General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias, porque antes de ser Magistrada, actué como apoderada general para procesos de AGENCIAS ESCOFERRY, S.A., con cuya audiencia debe resolverse la presente controversia (Art. 348 ordinal 3 del Código Judicial).

Por consiguiente, solicito a los Honorables Magistrados que se me declare impedida para el conocimiento del presente negocio, de acuerdo con lo que preceptúa el (sic) artículos 79 ordinal 4 de la Ley 135 de 1943 y 749 ordinal 2º del Código Judicial.

La Magistrada F. de A. fundamenta su...

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