Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Marzo de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Por medio de escrito de 22 de febrero de 1995, el H.M.A.H. solicitó que se le separe del conocimiento de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, propuesta por la firma A., F. y F., en representación de REFINERÍA PANAMÁ para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 214-04-848 de 22 de agosto de 1991 dictada por la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá y para que se haga otras declaraciones.

La manifestación de impedimento mencionada se expone en los siguientes términos:

"Como lo he manifestado en ocasiones anteriores laboré en la firma A., F. y F. desde el mes de marzo de 1976 hasta el 2 de enero de 1990. Dicha firma representa a Refinería Panamá que es parte de este proceso en el cual se debaten intereses a favor del fisco, causados desde el 20 de diciembre de 1989 (mientras laboraba en esa firma de abogados).

Durante mi permanencia en la firma A., F. y F. fui asesor laboral de Refinería Panamá, S.A. y participé en la emisión de opiniones en relación con impuestos sobre obligaciones contractuales de esa empresa, sobre cuya ejecución o cumplimiento versa el acto administrativo que se impugna en este proceso.

Por ello considero que me encuentro en la causal de impedimento prevista en el numeral del artículo 78 de la Ley 135 de 1943.

S. pues a los Honorables Magistrados que integran la Sala Tercera que declaren legal el impedimento invocado por el suscrito".

El numeral del artículo 78 de la Ley 135 de 1943 preceptúa:

"Artículo 78. Son causas de impedimento y recusación en los miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo las siguientes:

  1. Haber conceptuado sobre la validez o nulidad...

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