Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Julio de 1997

Fecha de Resolución17 de Julio de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Honorable Magistrado Suplente J.A.T.M., ha manifestado impedimento para conocer de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por la firma I., González-Ruiz y A., en representación de I.J.S.T., con el objeto que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 33-94 de 18 de mayo de 1994 emitida por el Contralor General de la República.

El Magistrado J.A.T.M. fundamenta su impedimento en los siguientes términos:

"HONORABLES MAGISTRADOS DE LA SALA TERCERA DE LA CORTE:

En la demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por la firma I., González-Ruiz y A. actuando en representación de I.J.S.T., para que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 33-94 de 18 de mayo de 1994 emitida por el Contralor General de la República, y para que se hagan otras declaraciones, debo informales que me encuentro impedido para conocer de la misma.

Esta solicitud la fundamento primeramente en lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 78 de la Ley 135 de 1943, en asocio con el numeral 1 del artículo 749 del Código Judicial, en virtud de que la demanda en comento, fue presentado ante la Sala Tercera de la Corte por la firma I., González-Ruiz y A. en representación de I.J.S.T., quien es mi sobrino, y por tanto, se encuentra en relación a mi persona en el tercer grado de consanguinidad ..."."

El Magistrado Suplente J.A.T.M. fundamenta su impedimento en el numeral 4 del artículo 78 de la Ley 135 de 1943 en conjunto con el numeral 1 del artículo 749 del Código Judicial motivo que es suficiente y que da lugar para separarlo del conocimiento del presente negocio.

En consecuencia, el resto de los Magistrados de la Sala Tercera (Contenciosa Administrativa) de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LEGAL el impedimento del MAGISTRADO SUPLENTE J.A.T.M., lo separa del conocimiento del negocio interpuesto y procede a llamar al Magistrado R.F.Z., de la Sala Primera, para que asuma el conocimiento del mismo.

N..

(fdo.) A.H.

(fdo.) MIRTZA A.F. DE AGUILERA

(fdo.) J.S.

Secretaria

=

CALIFICACIÓN DE IMPEDIMENTO DE LA MAGISTRADA MIRTZA A.F.A., DENTRO DEL RECURSO DE CASACIÓN LABORAL INTERPUESTA POR EL LCDO. R.A. EN REPRESENTACIÓN DE L.E.S. CONTRA LA RESOLUCIÓN DE 10 DE JUNIO DE 1997, DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO, DENTRO DEL PROCESO LABORAL: L.E.S. -VS-R.P., S.A. (SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL). MAGISTRADO PONENTE: J.A.T.M.. PANAMÁ...

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