Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Junio de 2002

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El H.M.J.A.T., ha manifestado impedimento para conocer de la tercería excluyente interpuesta por el licenciado C.M.L.P., en representación del PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Ahorros le sigue a M.A.R.R. y SEVERO V.R..

El Magistrado Troyano fundamenta su impedimento de la siguientes forma:

"Respetuosamente solicito que se me separe del conocimiento de la tercería excluyente interpuesta por el PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Ahorros le sigue a M.A.R.R.Y.S.V.R..

Hago esta petición en vista de que soy deudor hipotecario de la entidad bancaria ejecutante, situación que tipifica la causal de impedimento consagrada en el numeral 7 del artículo 760 del Código Judicial, que a la letra dice:

ARTÍCULO 760. Ningún magistrado o juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

...

7. Ser el juez o magistrado o sus padres, o su cónyuge o alguno de sus hijos, deudor o acreedor de alguna de las partes;

...

El resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo consideran que la causal de impedimento citada por el Magistrado J.A.T. se adecua a lo establecido en el numeral 7 del artículo 760 del Código Judicial y es motivo suficiente para separarlo del conocimiento del presente negocio.

En consecuencia, el resto de los...

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