Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Julio de 1997

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución24 de Julio de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Por medio de escrito del 21 de julio de 1997, el H.M.J.A.T.M. solicitó que se le separe del conocimiento de la demanda contencioso administrativa de nulidad, interpuesta por el licenciado R.J.V.D., en representación de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL BAYANO para que se declaren nulos por ilegales el artículo 10 de la Resolución Nº 768 de 29 de diciembre de 1993 y el artículo 7 de la Resolución Nº 96 de 9 de febrero de 1994.

La manifestación de impedimento mencionada se expone en los siguientes términos:

Esta solicitud la fundamento en lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 78 de la Ley 135 de 1943, en asocio con el numeral 2 del artículo 729 del Código Judicial, en virtud de que los actos demandados autorizaron la venta directa de propiedades de la Corporación para el Desarrollo Integral del B. a ciertos arrendatarios de dichas propiedades, entre los que se encuentra el señor I.S.T. quien es mi sobrino, y por tanto se ubica en el tercer grado de consanguinidad en relación a mi persona.

En estas circunstancias, el supuesto legal de la causal de impedimento invocada establece mi interés en las resultas del pleito, por lo que solicito respetuosamente a mis colegas de la Sala que se me declare impedido para conocer del presente negocio.

El numeral 2 del artículo 749 del Código Judicial establece lo siguiente:

Artículo 749. Ningún Magistrado o J. podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

1. El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre el J. o su cónyuge, y alguna de las partes;

2. Tener interés debidamente acreditado en el proceso, el Juez o Magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes en los grados expresados en el ordinal anterior; ...

Esta Sala estima que la solicitud de impedimento formulada por el Honorable Magistrado Juan A. Tejada Mora es fundada, pues se enmarca dentro del numeral 2 del artículo 749 del Código Judicial y el numeral 4 del artículo 78 de la Ley Nº 135 de 1943, toda vez que a foja 42 del expediente consta la Resolución Nº 96 de 9 de febrero de 1994, acto impugnado en esta demanda, en la que entre los...

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