Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Marzo de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Magistrado W.S.F. ha presentado solicitud para que se le declare impedido y, en consecuencia se le separe del conocimiento de la Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, interpuesta por el licenciado J.B.F., en representación de H.Y.R., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº J.D. 013-99 S/F, expedida por la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá.

El M.S.F. fundamenta su solicitud con los siguientes hechos:

Lo anterior obedece al hecho de que intervine en la creación de la referida sociedad, tal como se aprecia en la certificación del Registro Público fechada 28 de enero de 2000, que reposa a foja 385 del expediente.

El Magistrado W.S.F. sustenta su petición en la causal contenida en numeral 13 del artículo 760 del Código Judicial, que a la letra disponen lo siguiente:

Artículo 760. Ningún Magistrado o J. podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

...

13. Estar vinculado el Juez o Magistrado con una de las partes por relaciones jurídicas susceptibles de ser afectadas por la decisión;

...

En atención a la circunstancia señalada por el Magistrado Spadafora, esta Sala considera que lo procedente es acceder a la petición formulada.

En mérito de lo expuesto, el resto de los Magistrados que...

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