Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Marzo de 2002

PonenteWINSTON SPADAFORA FRANCO
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante Vista Nº 89 de 12 de marzo de 2002, la señora Procuradora de la Administración solicitó a la Sala Tercera que la declare impedida para conocer del recurso de apelación interpuesto por el licenciado N.Q., en representación de G.Q.C., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Ahorros le sigue a E.R.C., M.B.D.R. y a otros.

La petición de la señora Procuradora se fundamenta en numeral 12 del artículo 760 del Código Judicial, es decir, haber intervenido en la formación del acto o del negocio objeto del proceso y los hechos que configuran dicha causal fueron expuestos de la siguiente manera:

"En efecto, en el año 1987, ejercí las funciones de Notario Público Tercero del Circuito de Panamá, y en ejercicio de mis atribuciones otorgó la Escritura Pública N° 10,370 de 29 de mayo de 1987, en virtud de la cual la sociedad anónima Cardes Interprises, Inc., de su finca 99,610 segrega para que forme finca nueva en el Registro Público, un lote de terreno, declara mejoras sobre el mismo y lo vende a E.R.C. y M. delC.B. de R., quienes celebran contrato de Préstamo con Garantía Hipotecaria y Anticrética con la Caja de Ahorros sobre la finca que adquieren y A.M. de B. y G.Q.C., se constituyen en co-deudores...

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4, del artículo 1613 del Código Judicial, la Escritura Pública descrita presta mérito ejecutivo, pues de la misma emana un crédito líquido y exigible, en contra del ejecutado, incluyendo a sus codeudores, y a favor de la Caja de Ahorros." (fs. 23-25).

Después de examinar las constancias procesales la Sala advierte que, en efecto, los hechos expuestos por la señora Procuradora de la Administración configuran la causal de impedimento consignada en el numeral 4 del...

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