Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Noviembre de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L.
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El M.W.S. ha presentado solicitud de que se le declare impedido y en consecuencia se le separe del conocimiento de la Tercería Excluyente promovida por el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la CAJA DE AHORROS a I.C.S..

Para fundar su solicitud de impedimento, el Magistrado SPADAFORA ha señalado ser "deudor de la parte ejecutante, en virtud de un contrato de leasing celebrado con ésta, el cual quedó debidamente inscrito en el Registro Público el 26 de marzo de 2002."

Al analizar la solicitud presentada, se constata que, efectivamente, el hecho invocado por el magistrado SPADAFORA configura la causal de impedimento prevista en el artículo 760 numeral 7 del Código Judicial, de acuerdo al cual ningún Juez o Magistrado podrá conocer de un asunto donde aparezca como deudor de una de las partes.

En estas circunstancias, es dable acceder a la solicitud presentada por el Magistrado SPADAFORA.

Por consiguiente, el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema...

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