Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Noviembre de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L.
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El M.W.S. ha presentado solicitud para que se le declare impedido y en consecuencia se le separe del conocimiento de las Excepciones de Falta de Título Ejecutivo; Falta de Idoneidad del Título Ejecutivo; Falsedad de la Obligación; Inexistencia de la Obligación por causa falsa en el título ejecutivo; Inexistencia de la obligación de la cosa juzgada, e inexistencia de la obligación por haber renunciado la Caja de Seguro Social a ejercer la cláusula penal, todas interpuestas por el licenciado J.M.M. en representación de la Compañía Nacional de Seguros S.A. (CONASE), dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social.

Para fundar su solicitud de impedimento, el Magistrado SPADAFORA invoca la causal contenida en el numeral 13 del artículo 760 del Código Judicial, al señalar: "fui suscriptor de la sociedad Ingeniería Consultoría y Promociones S.A. (INCOPROSA), empresa cuyos derechos y obligaciones se subrogó la COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS S.A., (CONASE) y que además, fue contratada por ésta para la culminación de las obras del Hospital de Aguadulce..."

Al analizar la solicitud presentada, esta Superioridad estima que el hecho invocado por el Honorable Magistrado SPADAFORA se enmarca dentro del supuesto previsto en el numeral 13 del artículo 760 del Código Judicial, tal como esta Superioridad reconoció en auto de 11 de octubre de 2002, con ocasión de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción presentada por la COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS S.A. contra la Caja de Seguro Social, y donde se declaró legal el impedimento manifestado por el Magistrado...

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