Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Marzo de 2002

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El M.A.A.A., presentó manifestación de impedimento para conocer de la tercería excluyente interpuesta por el licenciado C.M.L., en representación del PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Ahorros le sigue a M.A.R.R. y SEVERO V.R..

El Magistrado ARJONA expresa en su escrito que se encuentra inhabilitado para conocer de la presente tercería "... por el hecho de que mantengo relaciones bancarias con el PRIMER BANCO DEL ISTMO...", consistiendo dicha relación jurídica en el hecho que el citado Magistrado mantiene contrato de tarjeta visa con dicha entidad bancaria, convirtiéndose por ello, en deudor de la misma.

El resto de la Sala estima que la situación planteada por el Magistrado ARJONA, se ajusta a la causal contenida en el numeral 7 del artículo 760 del Código Judicial que dispone "ser el juez o magistrado o sus padres, o su cónyuge o alguno de sus hijos, deudor o acreedor de alguna de las partes".

En razón de lo expuesto anteriormente, y de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 765 del Código Judicial, a criterio del resto de la Sala, debe acceder a lo pedido.

En mérito de lo...

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