Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Enero de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución30 de Enero de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Honorable Magistrado E.M.M. manifestó impedimento para conocer del proceso contencioso administrativo de nulidad promovido por la firma Rosas y Rosa en representación de H.R. para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 62 de 2 de septiembre de 1994, emitida por el Consejo Municipal del Distrito de Panamá.

El M.M.M. manifiesta su impedimento en los siguientes términos:

"Esta solicitud la fundamento en lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 78 de la Ley 135 de 1943, en asocio con el numeral 5 del artículo 749 del Código Judicial, en virtud de que la demanda en comento fue presentada ante la Sala Tercera de la Corte por la licenciada ROSA MARÍA MOLINO PAZ quien es mi sobrina, actuando por ROSAS Y ROSAS, tal como se evidencia a folios 4 y 11 del expediente, y por tanto se encuentra en relación a mi persona en el tercer grado de consanguinidad.

Estimo pertinente indicar que posterior al momento en que la demanda que incluía solicitud de suspensión provisional ingresó al despacho del magistrado sustanciador procedente del reparto, el día 9 de septiembre de 1994, se produjo una sustitución de poder en favor del D.O.S., misma que fue aceptada tal como se evidencia a folio 15 del expediente.

Sin embargo, lo cierto es que a la fecha en que la demanda instaurada quedó repartida y sometida al conocimiento del sustanciador, esto es el día nueve (9) de septiembre de 1994, era la licenciada MOLINO PAZ quien fungía como apoderada judicial de la señora DE MITROTTI, y quien había incluido la petición especial de adopción de medida cautelar que se examina en este caso".

La Sala ha podido constatar que, efectivamente, el grado de parentesco de consanguinidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR