Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Diciembre de 1998

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En la tercería excluyente interpuesta por el licenciado L.M., en representación del Banco General, S.A., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Ministerio de Obras Públicas le sigue a E. broce de P. y M.A.P., el M.A.H., ha solicitado se le separe del conocimiento del presente negocio, en base a la argumentación transcrita a continuación:

"S. a los Honorables Magistrados que integran la Sala Tercera de lo contencioso Administrativo de la Corte Suprema que declaren que me encuentro impedido para conocer de la Tercería Excluyente interpuesta por el Licdo. L.M. en representación del Banco General, S.A., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Ministerio de Obras Públicas le sigue a Edita Broce de P. y M.A.P..

El impedimento que invoco se fundamenta en el hecho de quemi esposa G.M.B. de Hoyos es Gerente de Mercadeo y accionista de la Empresa General de Inversiones, propietaria del Banco General, S.A., por lo que, considero, que mi esposa tiene interés en la decisión del caso lo cual me coloca en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 78 de la Ley 135 de 1943 en concordancia con el numeral 2 del artículo 749 del Código Judicial".

A juicio de la Sala, el impedimento...

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