Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Marzo de 2005

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Magistrado J.F.L. ha manifestado al resto de los Magistrados que conforman la Sala Civil, su impedimento para conocer del recurso de hecho interpuesto por ASIAN WOODS CORPORATION y PASRAM'S, S.A. contra la resolución de 3 de diciembre de 2004, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial dentro del proceso ordinario que aquéllas le siguen a HSBC BANK USA y PANAMA REALTY INVESTMENT, S.A.

En su escrito el M.L. señala que su solicitud tiene fundamento fáctico en que es deudor del HSBC BANK USA, por razón de una tarjeta de crédito con saldo a la fecha y de un contrato de préstamo vigente, celebrado en 1995 con el CHASE MANHATTAN BANK, N.A., pero cuyos derechos pertenecen al HSBC BANK USA en virtud de la subrogación ocurrida en el año 2000 (f.48). Finaliza su escrito citando como fundamento jurídico de su manifestación, el numeral 7 del artículo 760 del Código Judicial, que a la letra dice:

ARTÍCULO 760: Ningún magistrado o juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

...

7. Ser el J. o M. o sus padres, o su cónyuge o alguno de sus hijos, deudor o acreedor de alguna de las partes;

...

El resto de la Sala considera que el caso planteado por el Honorable Magistrado J.F.L. se encuentra en la hipótesis legal prevista en el numeral 7 del artículo 760 del Código Judicial, porque de lo expuesto en su manifestación de impedimento se entiende que en la actualidad tiene la calidad de deudor de una de las partes demandadas en el proceso al que accede el recurso de hecho que ahora debe examinar, o sea del HSBC BANK USA.

Por las razones anotadas, el resto de los Magistrados de la Sala Civil consideran que el impedimento manifestado encuentra fundamento en el numeral 7 de artículo 760 del Código Judicial.

En mérito de lo expuesto, el resto de la Sala...

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