Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Mayo de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El M.A.C.C., ha presentado ante el resto de los Magistrados que integran la Sala Primera de lo Civil, manifestación de impedimento para que se le separe del conocimiento de sendos recursos de apelación interpuestos por la licenciada N.V. DE RAMOS, en su condición de JUEZA EJECUTORA DEL BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, contra dos resoluciones fechadas el 2 de abril de 2004, ambas proferidas por la Directora General del Registro Público.

El Magistrado sustenta su solicitud de la siguiente manera:

"Esta manifestación de impedimento la hago debido a que soy cónyuge de la licenciada D.V.D.C., quien desempeñaba el cargo de D. General del Registro Público al momento de expedir los autos apelados, lo cual configura la causal de impedimento señalada en el numeral 16 del artículo 760 del Código Judicial."(F.61)

El Magistrado CIGARRUISTA fundamenta su impedimento en la causal contemplada en el artículo 760, numeral 16 del Código Judicial, el cual dispone:

"760. (749) Ningún magistrado o juez podrá conocer de asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

1....

2....

3....

16. Ser el superior cónyuge o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del inferior cuya resolución tiene que revisar, y

...".

Luego del examen de las circunstancias anotadas, el resto de los Magistrados que conforman la Sala Civil consideramos que el hecho aducido por el Magistrado CIGARRUISTA se ajusta al supuesto contemplado en la Ley.

Por lo tanto, es el criterio de la Corte Suprema que...

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