Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Julio de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El M.A.C.C. ha solicitado ante la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, se le separe del conocimiento del recurso de casación propuesto por el licenciado J.L.O., apoderado judicial del señor A.V.V., contra la sentencia de 20 de agosto de 2004, dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, dentro del proceso sumario de prescripción adquisitiva de dominio que le sigue a los presuntos herederos declarados de EULOGIO VEGA NÚÑEZ (q. e. p. d.).

El escrito de manifestación de impedimento, que consta en la foja 103 del expediente, se fundamenta en:

...

Hago esta manifestación de impedimento, porque el señor A.V.V., es mi amigo personal y por dicha razón acostumbro a departir de forma habitual en su hogar.

Considero que por las circunstancias anotadas, me encuentro impedido para conocer del presente negocio, con fundamento en lo preceptuado por el numeral 6 del artículo 760 del Código Judicial, que a la letra establece:

'Artículo 760. (749) Ningún magistrado o juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

...

6. Habitar el juez, su cónyuge, sus padres o sus hijos, en casa de alguna de las partes, o comer habitualmente en mesa de dicha parte, o ser arrendatario o arrendador de ella;

...

Concluido el examen de rigor del presente negocio, se observa que la circunstancia alegada por el Honorable Magistrado Cigarruista de que mantiene vínculos de amistad con una de las partes, específicamente el señor A.V.V., y que por ello, acostumbra departir de forma habitual en su hogar, efectivamente se enmarca dentro de la causal de impedimento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR