Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Febrero de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El M.H.J.M.D. ha manifestado al resto de los Magistrados que conforman la Sala Civil, su impedimento para conocer del recurso de casación interpuesto por PYCSA PANAMA, S.A. contra la sentencia de 27 de enero de 2005, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario promovido por PATRONATO DEL PARQUE NATURAL METROPOLITANO contra PYCSA PANAMA, S.A.

En la parte medular del escrito que contiene la manifestación de impedimento, el Magistrado Mitchell señala "Que ponderado el hecho de que mi hijo, HARLEY J.MITCHELL M, ocupa el cargo de Director de Asesoría Legal de la Autoridad Nacional de Ambiente (ANAM) y que mediante la Ley No.8 de 1985 que creó el Parque Natural Metropolitano, en su artículo 5 se establece que dicho P. está conformado entre otras entidades por el Director de Recursos Naturales Renovables, ahora AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE (ANAM), considero conveniente que se me separe del conocimiento de este negocio, porque podría considerarse que mi hijo tiene interés en esta actuación". (f.2276)

El fundamento de derecho de su solicitud es lo normado en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 760 del Código Judicial,

a la letra dicen:

"ARTÍCULO 760: Ningún magistrado o juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

1.-El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre el J. o su cónyuge, y alguna de las partes;

2.-Tener interés debidamente acreditado en el proceso, el Juez o Magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes en los grados expresados en el ordinal anterior;...

5. Haber intervenido el Juez o Magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, en el proceso, como J., agente del Ministerio Público, testigo, apoderado, o asesor, o haber dictaminado por escrito respecto de los hechos que dieron origen al mismo;...".

El resto de la Sala considera que lo planteado por el H.M.H.J.M.D. se encuentra en el supuesto legal previsto en el numeral 2 -en concordancia con el numeral 1- del artículo 760 del Código Judicial porque...

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