Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Mayo de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Honorable Magistrado ALBERTO CIGARRUISTA CORTEZ ha solicitado al resto de la Sala de esta Corporación de Justicia se le separe del conocimiento de la apelación interpuesta por el licenciado J.N.B., apoderado judicial de R.V., contra el auto de 26 de agosto de 2002 emitido por el REGISTRO PUBLICO, relacionada con el asiento 81367 del tomo 2002 del diario, que niega la inscripcion de la escritura publica Nº6450, del 25 de junio de 2002, de la NOTARÍA OCTAVA DE CIRCUITO, por la cual se protocoliza "el acta de la asamblea general de accionista de FINANCIERA BOSTON, S.A."

El fundamento fáctico radica en lo siguiente:

"...., debido a que mi esposa D.V.D.C., es la actual Directora del Registro Público de Panamá y por tanto, ostenta la calidad de representante legal de esta entidad que ha sido demandada en el proceso ordinario de nulidad, dentro del cual el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), emitió la resolución de 3 de enero de 2002, recurrida a través del recurso de casación cuya concesión fue negada mediante resolución de 27 de enero de 2003 y contra la cual se interpone el presente recurso de hecho (Cfr.fs.4 a 5 y 7 a 21).

Consecuentemente, el fundamento de esta manifestación se encuentra previsto en el artículo 760, numeral 2 del Código Judicial que dice:

"Artículo 760. (749) Ningún Magistrado o Juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

  1. El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre el J. o su cónyuge, y alguna de las partes;

  2. Tener interés debidamente acreditado en el proceso, el Juez o Magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes en los grados expresados en el ordinal anterior;

..."

Por lo expuesto, solicito respetuosamente se me separe del conocimiento de la presente apelación interpuesta por el licenciado J.N.B. apoderado judicial de RICARDO VIDAL...". (fs.21-22)

La circunstancia alegada por el Honorable Magistrado...

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