Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Febrero de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El magistrado A.C.C. solicita al resto de los magistrados que integran la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia lo separen del conocimiento del recurso de casación promovido por el Licenciado J.O.G. contra la resolución de 15 de mayo de 2006 emitida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial dentro del proceso de sucesión intestada del señor J.M.E. ROJO (Q.E.P.D.).

Afirma el magistrado peticionario en su manifestación de impedimento lo siguiente:

"Hago esta manifestación de impedimento, porque la resolución atacada en casación fue dictada dentro del proceso enunciado para resolver un recurso de apelación presentado por la licenciada Isis Palma, apoderada de los herederos declarados M.E.E.P., E.E.E.P. y M.E.P. contra la decisión primaria de no acceder a la suspensión del proceso sucesorio, según le fuera solicitado en virtud de encontrarse en trámite un proceso de matrimonio de hecho post-mortem con el de cujus, incoado por la señora L.A.P.C..

Debo hacer del conocimiento de la Sala, que aún cuando la señora L.A.P.C. no es mi pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad ni segundo de afinidad, sí estamos emparentados y nos unen fuertes vínculos de amistad, ya que incluso es vecina de la casa de enfrente de la de mi señora madre en la Villa de Los Santos.

Además, uno de los herederos declarados hijos del difunto está casado con una hija de mi hermana."

La petición viene fundamentada en los numerales 2 y 6 del artículo 760 del Código Judicial, es decir, "Tener interés debidamente acreditado en el proceso, el Juez o Magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes en los grados expresados en el ordinal anterior;" y H. elJ., su cónyuge, sus padres o sus hijos, en casa de alguna de las partes, o comer...

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