Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Diciembre de 2005

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Honorable Magistrado JORGE FEDERICO LEE ha solicitado al resto de la Sala de esta Corporación Judicial, se le separe del conocimiento del recurso de casación promovido por BANCO SANTANDER PANAMÄ, S.A., INMOBILIARIA CENTRAL, S.A. y H.B.G., dentro de la medida cautelar instaurada por BANCO SANTANDER PANAMÁ, S.A. y otros.

Al fundamentar su solicitud de impedimento, refiere, en lo medular, el

M.L. lo siguiente:

"...

Esta solicitud obedece al hecho de que la firma forense Alemán, C., G. &L., de la cual he sido socio durante 19 años, y de la que estoy separado desde que asumí la magistratura, presta diversos servicios jurídicos a la institución bancaria denominada BANCO SANTANDER (PANAMA), S.A. Aún cuando no conozco los pormenores del litigio civil entre YAKIMA INTERNACIONAL, S.A. y BANQUE ANVAL, S.A., por no haber tenido participación alguna en dicho litigio, entiendo que existe la posibilidad de que los efectos de dicho litigio alcancen a BANCO SANTANDER (PANAMA), S.A. Se me ha informado, además, que un miembro de la firma Alemán, C., G. & Lee participó el pasado año 2004, en representación de BANCO SANTANDER (PANAMA), S.A., en una reunión entre las partes de dicho litigio.

En estas circunstancias, estimo que se configuran las causales de impedimento previstas en el artículo 760, numerales 2 y 13 del Código Judicial, y que debo separarme del conocimiento de esta causa". (fs.397).

Efectivamente, advierte la Sala que la circunstancia alegada por el Honorable...

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