Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 31 de Marzo de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

E. en etapa de resolver en el fondo el recurso de casación interpuesto por la firma forense Alemán, C., G. &L. en representación de CITIBANK, N.A., contra la sentencia de 15 de mayo de 2002, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, el M.S.J.F.L. se ha manifestado impedido para conocer el caso.

Funda el Magistrado LEE su manifestación de impedimento, en su participación en este proceso, en su condición de socio de la firma de abogados A., C., G. &L., apoderada judicial de la recurrente, CITIBANK, N.A.

Aduce el manifestante, que dicha causal de impedimento está contemplada en los numerales 2 y 5 del artículo 760 del Código Judicial, base legal del impedimento.

La norma aducida es del siguiente tenor:

"760. (749) Ningún magistrado o juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

  1. -.......

  2. -Tener interés debidamente acreditado en el proceso, el Juez o Magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes en los grados expresados en el ordinal anterior;"

  3. -....

  4. -....

  5. -Haber intervenido el juez o magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, en el proceso, como juez, agente del Ministerio Público, testigo, apoderado, o asesor, o haber dictaminado por escrito respecto de los hechos que dieron origen al mismo;

  6. -...."

Examinado el caso, esta S. considera que le asiste la razón al M.J.F.L., ya que la causa por él aducida, tipifica claramente la norma por él citada, en ambos numerales.

Por lo tanto, es el criterio de la Corte Suprema...

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