Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Noviembre de 2009

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El M.O.O.D. ha solicitado, a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, se le declare impedido para conocer el presente negocio.

El M.O. fundamenta su petición, en la causal de impedimento contenida en el numeral 13 del artículo 760 del Código Judicial, que establece que será causal de impedimento "Estar vinculado el juez o magistrado con uno de las partes por relaciones jurídicas susceptibles de ser afectadas por la decisión".

En este sentido, el Magistrado O.D. sostiene lo siguiente:

"En mi condición de Abogado litigante antes de ser Magistrado de esta Corporación de Justicia, representé a un acreedor del BANCO DISA, S.A., dentro del Proceso de Liquidación de esta entidad Bancaria, (una de las partes en esta Causa), para lo cual presenté Demanda contra dicho Banco ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria y Agricultura de la República de Panamá, obteniendo un Laudo Arbitral que ocasionó un conflicto de intereses con el resto de los acreedores de BANCO DISA, S.A.

Igualmente, en mi condición de Gerente Ejecutivo de Asesoría Legal del Banco Nacional de Panamá, me correspondió asesorar a esta entidad bancaria en relación con el reclamo presentado por el BANCO DISA, S.A., para recuperar fondos que con anterioridad habían sido secuestrados por el Banco Nacional de Panamá, lo cual afectaba el Proceso de Liquidación del BANCO DISA, S.A.". (fs. 5586-5587)

Dicho lo anterior, el resto de los Magistrados que componen la Sala Civil consideran que lo planteado por el H.M.O.O. se encuentra...

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