Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Enero de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El M.W.S.F.P. formal manifestación de impedimento para conocer las sumarias en averiguación por la presunta comisión de Delito contra la Administración Pública y contra la Fe Pública, por denuncia interpuesta por los señores J.F. DE LA IGLESIA y H.C.R., por cuanto consideró que se encuentra impedido para conocer el proceso, en virtud de lo dispuesto por el numeral 15 del artículo 760 del Código Judicial, el cual preceptúa lo siguiente:

"Ningún magistrado o juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

15. La enemistad manifiesta entre el juez o magistrado y una de las partes".

El magistrado SPADAFORA sustentó el impedimento manifestado indicando que el señor H.C.R., quien intervino en el proceso como denunciante, cursó sendas notas a los Magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia, formulando una serie de cargos infundados contra su persona por su participación en la tramitación de procesos que se surten ante esa instancia Judicial, y que esas opiniones también las vertió a los medios de comunicación social, lo que evidencia un grado de enemistad manifiesta hacia su persona.

Al respecto, esta Corporación de Justicia observa que de fs. 506 a 529 se cuenta con copia de las cartas referidas por el Magistrado SPADAFORA, constituyéndose tales documentos en la prueba que acredita la causal de impedimento sobre la cual se sustenta la manifestación de la referencia.

Por tanto, la Sala estima que la causal de impedimento invocada por el Magistrado SPADAFORA se encuentra debidamente acreditada, por lo que debe accederse a lo pedido.

De otra parte, recordamos que al conceder la petición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR