Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Febrero de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Magistrada G.J.D. solicita que la separen del conocimiento del incidente de nulidad formalizado por el licenciado J.G.T. en contra de la providencia de 6 de marzo de 2003, mediante el cual fue admitido el recurso de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia proferida el 5 de junio de 2002 por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, y a través de la cual J.C.A. y M.E. fueron absueltos del delito de violación carnal cometido en perjuicio de D.E.S.R..

Como fundamento de hecho, la Magistrada D. justifica su petición porque suscribió la resolución objeto del incidente, es decir, la providencia calendada 6 de marzo de 2003, en su condición de Magistrada Sustanciadora. Y como fundamento de derecho, la Magistrada D. considera que la presente solicitud de impedimento encuentra amparo en el numeral 5 del artículo 760 del Código Judicial.

Tras darle lectura al cuaderno de incidente de nulidad y a las actuaciones que contiene el expediente principal, esta Superioridad es del criterio que le asiste la razón a la Magistrada G.J.D., toda vez que intervino en el acto que el licenciado T. reclama su nulidad relativa.

Comprobado que la Magistrada D. debe abstenerse de conocer el fondo del incidente de nulidad en contra de la providencia de 6 de marzo de 2003 que admite el recurso de casación en el fondo formalizado por el Fiscal Primero del Tercer Circuito Judicial de Panamá, lo que corresponde es sortear el presente cuaderno que contiene el incidente de nulidad entre los Magistrados de la Sala de lo Penal con el propósito que prepare el proyecto que resuelva la incidencia, para luego proceder a convocar al Magistrado de la Sala siguiente para que complete los miembros de la Sala de lo Penal.

Cabe destacar que en caso de que no prospere el incidente de...

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