Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Enero de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresó a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el sumario seguido con motivo de la denuncia interpuesta por el abogado H. CASTILLO RÍOS y FELIPE DE LA IGLESIA contra los Magistrados del Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, N.R.Y.C.T..

El Magistrado A.S. mediante memorial visible a foja 97-98 se manifestó impedido para conocer del presente caso, señalando que el denunciante, H.C., ha manifestado por escrito que interpondrá una denuncia penal contra él, anuncio que ha sido entregado en los Despachos de los demás magistrados de esta Corporación. Señala también, que el denunciante ha vertido, a través de diferentes medios de comunicación, opiniones que reflejan enemistad hacia su persona, de parte del denunciante.

Además manifiesta que el señor J.F. DE LA IGLESIA, instauró ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acusación en su contra por Faltas Graves a la Ética Judicial.

A criterio del Magistrado Salas, los hechos anteriores lo ubican en la causal de impedimento recogida en los numerales 11 y 15 del artículo 760 del Código Judicial, motivo que lo lleva a formular la presente manifestación, pues las actuaciones de los denunciantes evidencia que existe enemistad hacia su persona, por lo que, a fin de salvaguardar la transparencia de la decisión que se adopte en el proceso, solicita se le separe del conocimiento de la presente causa.

A efecto de resolver la incidencia planteada, es menester precisar en primer lugar que, las causales de impedimento recogidas en el artículo 760 del Código Judicial, resultan aplicables en el proceso penal, de conformidad con el artículo 2279 de la misma excerta.

Respecto a la correspondencia de los hechos manifestados por el Magistrado con las causales por él invocadas, estima el resto de la Sala que, sí bien no existe constancia aún de que el licenciado H.C.R. haya promovido acción legal contra el Magistrado Salas, sí existen reiteradas misivas dirigidas a los Despacho de los demás Magistrados de esta Corporación, en las que el denunciante deja sentada su insatisfacción por decisiones judiciales en las que ha intervenido el Magistrado Salas.

Si bien es cierto, en materia constitucional fue rechazado el incidente de recusación propuesto por H. CASTILLO RÍOS contra el Magistrado SALAS dentro de la demanda de inconstitucionalidad propuesto por Banco Santander (Panamá) S. A. contra el Auto Nº 644 de 4 de junio de 2001, emitida por el Juzgado Quinto...

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