Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Julio de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El M.A.S.C. solicita que lo SEPAREN del conocimiento del INCIDENTE DE RECUSACIÓN formalizado por el Licenciado HERNÁN BONILLA en contra de los Magistrados ALBERTO CIGARRUISTA, H.J.M.D. y JOSÉ A. TROYANO, dentro de la demanda presentada por BANCO DE SANTANDER (PANAMÁ) S.A, en contra de YAKIMA INTERNACIONAL S.A, INMOBILIARIA CENTRAL S.A, H.B., LATIN AMERICAN SECURITIES S.A O VALORES LATINOAMERICANOS.

LA PETICIÓN DE IMPEDIMENTO

Sostiene que con anterioridad lo han declarado impedido para conocer los casos donde se encuentra involucrada la empresa YAKIMA INTERNACIONAL S.A, ya que el Licenciado HÉCTOR CASTILLO RÍOS "ha presentado escrito señalando que interpondrá una demanda penal contra mi persona, enviando copia del mismo a todos los magistrados de esta Corporación de Justicia. Asi mismo, ha vertido opiniones en este sentido en diferentes medios de comunicación nacional y, pese a que por mi parte no existe animosidad contra el Lic. CASTILLO, el contenido de la carta,así como las publicaciones en medios de coumicación locales hacen patente que sí existe una enmistad hacia mipersona por parte del mencionado abogado" (f.468).

Considera que con el fin de salvaguardar la "limpidez" y transparencia que debe prevalecer en las resoluciones judiciales de esta Corporación de Justicia, solicita que se declare el impedimento, fundado en los numerales 11 y 15 del artículo 760 del Código Judicial (f.468).

DECISIÓN DE LA SALA

El numeral 1 del artículo 776 del Código Judicial establece que no están impedidos ni son recusables:

1. Los jueces a quienes corresponda conocer del...

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