Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Octubre de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La licenciada A.M.G.R., en su calidad de Procuradora General de la Nación, ha presentado ante los Magistrados que conformamos la Sala Penal de esta Corporación de Justicia, escrito mediante el cual solicita que se le declare impedida a fin de tomar todas las medidas legales para separarla del conocimiento de la Querella presentada por el licenciado R.C. RÍOS en representación del señor BOLÍVAR PARIENTE, contra la licenciada C.R.L., el licenciado R.G.M. y contra su persona, por la presunta comisión de Delito Contra La Administración Pública (Abuso de Autoridad).

En tales circunstancias, fundamenta su solicitud de impedimento en los artículos 760, numeral 11 y 395 del Código Judicial, que señalan lo siguiente:

Artículo 760. "Ningún Magistrado o J. podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

11. Tener alguna de las partes proceso, denuncia o querella pendiente o haberlo tenido dentro de los dos años anteriores, contra el J. o Magistrado, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos;"

Artículo 395. "Serán aplicables a los Agentes del Ministerio Público las disposiciones sobre impedimentos y recusaciones de los Magistrados y Jueces."

Igualmente, adjunta copia del poder y la querella presentada por el licenciado R.C. RÍOS en representación del señor BOLÍVAR PARIENTE (fs. 3-23), contra su persona, por la supuesta comisión del delito de abuso de autoridad.

Visto y considerado lo expresado por la Procuradora General de la Nación, observamos que procede la declaratoria de impedimento, en concordancia con lo preceptuado en el numeral 11 del artículo 760 y el artículo 395 del Código Judicial, que se refiere a los impedimentos de los Magistrados y Jueces, así como de los Agentes del...

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