Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Abril de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Expone la Magistrada AROSEMENA DE T., que es hija de D.P.E.A.M., quien a su vez era hijo de D.E.A., mientras que el sentenciado R.A., es hijo de E.A., igualmente hijo de D.E.A..

Consiguientemente, advierte la M.A.D.T. que le une parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad con el revisionista.

Siendo estas las circunstancias, la Magistrada AROSEMENA DE TROITIÑO fundamenta su petición en lo preceptuado en los numerales 1 y 2 del artículo 760 del Código Judicial, que expresa lo siguiente:

Ningún Magistrado o Juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

1- El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre el juez o su cónyuge, y alguna de sus partes;

2- Tener interés debidamente acreditado en el proceso, el juez o magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes en los grados expresados en el ordinal anterior.

...

Visto y analizado lo expresado por la Magistrada

AROSEMENA DE TROITIÑO, observamos que procede la declaratoria de impedimento,

estatuida en los ordinales 1 y 2 del artículo 760 del Código Judicial que se

refiere a los impedimentos de los Magistrados y Jueces.

PARTE RESOLUTIVA

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA SEGUNDA DE LO PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LEGAL el impedimento manifestado por el Magistrado ESMERALDA AROSEMENA DE T., para conocer del Recurso de Revisión presentado por el...

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