Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Mayo de 2007

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Magistrada AROSEMENA DE TROITIÑO, sustentó la solicitud de impedimento en el hecho que es hija de D.P.E.A.M., quien a su vez era hijo de D.E.A., mientras que el sentenciado, R.A., es hijo de E.A., igualmente hijo de D.E.A..

Por lo anterior, advirtió que le une un vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad con el revisionista.

Ante esa realidad, sostuvo que se configuran las causales de impedimentos descritas en los numerales 1 y 2 del artículo 760 del Código Judicial, que expresan lo siguiente:

Ningún Magistrado o Juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

1.-El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre el juez o su cónyuge, y alguna de sus partes;

2.-Tener interés debidamente acreditado en el proceso, el juez o magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes en los grados expresados en el ordinal anterior.

...

S., como quiera la Magistrado AROSEMANA DE TROITIÑO ha comprobado las causales de impedimento aducidas, en atención a que le une un vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad con el recurrente, procede acceder a lo pedido.

En consecuencia, acreditada la causal invocada, debe declararse legal el impedimento manifestado.

PARTE RESOLUTIVA

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA SEGUNDA DE LO...

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