Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Abril de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado R.G.M., S. General de la Procuraduría General de la Nación ha promovido formal manifestación de impedimento para actuar dentro de la encuesta penal que le sigue esa entidad en virtud de la denuncia interpuesta en su contra por el licenciado L.Q.P. por la presunta comisión de los delitos de Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de Servidores Públicos, Usurpación de Funciones Públicas, Encubrimiento y Falsedad en Actuaciones Judiciales.

El licenciado G.M. destacó que la denuncia presentada en su contra surgió porque licenciado Q.P. estimó que él había incurrido en ciertas irregularidades al dirigirle un oficio a través del cual le dio respuesta a una petición que el denunciante formuló con relación a una investigación seguida en la Fiscalía Segunda Anticorrucción.

Así las cosas, a raíz del cargo que desempeña, el licenciado G.M. fundamentó su manifestación de impedimento en el numeral 2 del artículo 760 del Código Judicial, al considerarse parte interesada dentro de un proceso seguido por el Despacho Superior de la Procuraduría General de la Nación.

Al respecto, tenemos que, sobre la base del artículo 760 del Código Judicial, ningún Magistrado o Juez podrá conocer un asunto cuando esté impedido, destacándose entre las causales de impedimento, la aludida por el señor S. General de la Procuraduría General de la Nación, la cual es del tenor siguiente:

"2. Tener interés debidamente acreditado en el proceso, el juez o magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes en los grados expresados en el ordinal anterior".

Ante lo expuesto, dado el cargo que ostenta el solicitante, incumbe aclarar que el artículo 778 del Código Judicial dispone que todo lo concerniente a los impedimentos y recusaciones de los jueces será aplicable a sus suplentes y secretarios.

En el mismo sentido, también advertimos que el artículo 395 del Código Judicial destaca que las disposiciones sobre impedimentos y recusaciones de los magistrados y jueces serán aplicados a los agentes del Ministerio Público.

Luego, al estudiar la petición incoada ante esta Corporación de Justicia, observamos que a fojas 12-13 del expediente se encuentra la Resolución e 16 de enero de 2007 emitida por la señora Procuradora General de la Nación, mediante la cual dispuso iniciar la instrucción sumarial por la denuncia...

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