Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Octubre de 2006

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Magistrado ADAN ARNULFO ARJONA L. presentó formal manifestación de impedimento para conocer el expediente contentivo de las sumarias en averiguación por la presunta comisión de Delito contra la Administración Pública y contra la Fe Pública, por denuncia interpuesta por los señores J.F. DE LA IGLESIA y H.C.R., al considerar que se encuentra impedido para conocer la causa en virtud de lo dispuesto por el numeral 15 del artículo 760 del Código Judicial, el cual preceptúa lo siguiente:

"Ningún magistrado o juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

15. La enemistad manifiesta entre el juez o magistrado y una de las partes".

El magistrado ARJONA destacó que el señor H.C.R. dirigió una serie de misivas a los Magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia, en las cuales formuló infundados ataques contra su persona por su participación en el trámite de procesos que se surten ante esa instancia Judicial, y que esas opiniones también las trasmitió a los medios de comunicación social, evidenciado un grado de enemistad manifiesta hacia su persona.

La Sala observa que el magistrado ARJONA aportó como prueba copia de las referidas cartas, incorporadas al cuaderno penal de fojas 506 a 529.

Por tanto, la Sala estima que la causal de impedimento invocada por el magistrado A. se encuentra debidamente acreditada, por lo que debe accederse a lo pedido.

Además, debemos recordar que el reconocimiento de la causal aducida cumple con uno de los objetivos fundamentales que orientan a este Tribunal de Justicia, cual es asegurar la vigencia y aplicación de los principios de ética y transparencia que gobiernan a la...

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