Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Junio de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Magistrada ESMERALDA AROSEMENA DE TROITIÑO ha presentado solicitud para que se le declare impedida y en consecuencia se le separe del conocimiento del recurso de apelación dentro del proceso penal seguido a M.C.W. y REYNALDO ESQUIVA ORTEGON, por la presunta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa en perjuicio de MANAURE A.K.Y..

Como fundamento legal de su manifestación de impedimento, la Magistrada AROSEMENA DE TROITIÑO invoca el numeral 12 del artículo 760 del Código Judicial que a la letra dice:

haber intervenido el J. o magistrado en la formación del acto o negocio objeto del proceso.

Sobre el particular, expresa que en el momento que tenía la condición de Magistrada del Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia intervino en el proceso penal seguido contra el adolescente MANAURE A.K.Y. por ser infractor de delito de homicidio en perjuicio de AQUILES GARCÍA CAMARGO.

En dicho negocio se dictó la sentencia Nº 6 A.I. de 7 de octubre de 2002, por la cual el Tribunal Superior del cual formaba parte confirmó la decisión de primera instancia declarando penalmente responsable a MANAURE ANTONIO KING YANIS.

Concluye la Magistrada AROSEMENA DE TROTIÑO que su conocimiento en el proceso penal seguido contra el adolescente MANAURE A.K.Y. por el delito de homicidio en perjuicio de AQUILES GARCÍA CAMARGO contribuyó a formarse un concepto sobre la intensidad de la intervención de los adultosen la muerte violenta del hoy occiso, razón por la que solicita se le separe del conocimiento del proceso penal que se le sigue a M.C.W. y REYNALDO ESQUIVA ORTEGONdo a lo anterior, la Magistrada aporta copia autenticada de la sentencia Nº 6 A.I. de...

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