Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Julio de 2008

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El M.J.M. ha solicitado al resto de los magistrados que integran la Sala Segunda de lo Penal, que lo declaren impedido para conocer del presente expediente, que contiene recurso de casación penal presentado por el licdo. C.E.C.G., en nombre y representación de LUCOM WORDL PEACE LIMITED.

Para fundamentar su solicitud, indica que el presente proceso guarda relación con querella criminal formalizada contra la señora H.P.B. o H.P.L., sindicada por delito contra el patrimonio, persona a quien representó, durante el tiempo que ejerció como abogado litigante y como miembro integrante de un equipo de abogados querellantes, en proceso por delito de estafa, falsedad y otros, radicado en el Juzgado Séptimo de Circuito Penal del Primer Distrito Judicial de Panamá.

A criterio del Magistrado solicitante, el hecho de haber mantenido "relaciones profesionales" con una de las partes en conflicto, puede afectar su decisión en el proceso, así como también los criterios de objetividad, transparencia y seguridad jurídica que deben inspirar las decisiones de la Corte o sus Salas. Así, en concordancia con este planteamiento, el Magistrado Mejía, invoca el numeral 5 del artículo 760 del Código Judicial que a la letra dice:

"760. Ningún magistrado o juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

1-...

5-Haber intervenido el juez o magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, en el proceso, como juez, agente del Ministerio Público...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR