Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Agosto de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Magistrado Aníbal Salas Céspedes, ha solicitado al resto de los Magistrados que integran la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, que lo separen del conocimiento de las sumarias en averiguación por delito contra la administración pública, iniciadas en virtud de la compulsa de copias ordena por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, al resolver la acción de hábeas corpus interpuesta a favor de M.E.H.R..

Afirma el M.S. en su escrito, que es un hecho notorio y público que el licenciado C. A.J. R. ha presentado denuncia en su contra ante la Asamblea Nacional de Diputados, por delito de denegación de justicia, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

En concordancia con tales hechos, el magistrado S. invocó el numeral 11 del artículo 760 del Código Judicial como causal de impedimento dentro de la presente causa penal.

El texto de la disposición invocada es el siguiente:

Art. 760: Ningún magistrado o Juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

...

11. tener alguna de las partes proceso, denuncias o querella pendiente o haberlo tenido dentro de los dos años anteriores contra el juez o magistrado, su cónyuge, sus ascendentes, descendientes o hermanos".

La causal invocada requiere la existencia de una denuncia formulada contra el magistrado solicitante y en el presente caso, ese hecho se constata con la certificación visible a fojas 2432 del expediente, mediante la cual, el secretario General a.i. de la Asamblea Nacional de Diputados, informa a esta Corporación de Justicia, que la Comisión de Credenciales, Justicia Interior, Reglamentos y Asuntos Judiciales de ese Órgano del Estado, conoce de denuncia formulada por el...

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